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ORDENANZA DE GESTION DE USO EFICIENTE DEL AGUA EN LA CIUDAD DE MADRID

ENTRADA EN VIGOR 6 de Julio de 2006

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 146 de 21.06.2006 se publica el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 31.05.2006 por el que se aprueba con carácter definitivo la citada Ordenanza.

El objetivo general de esta ordenanza es la gestión eficiente de los recursos hídricos en la ciudad de Madrid

Aunque la ordenanza es muy amplia y abarca riegos de parques y Jardines, llenado de piscinas, fuentes y estanques, baldeos de viales, vertidos de aguas residuales domésticas e industriales, control e Inspeción, etc.

Uno de los artículos que más directamente afecta al ámbito de las comunídades de vecinos es el articulo 10. Contadores de agua, que dice lo siguiente:

  • Cada vivienda, local establecimiento o unidad de consumo susceptible de individualización deberá disponer de un contador, de agua fría.
  • Las viviendas y unidades ya existentes dispondrán de un plazo máximo de adaptación de tres años a contar desde la entrada en vigor de la presente ordenanza.
  • Cuando los edifICios cuenten con un sistema de agua caliente centralizada deberá instalarse, además, un contador de agua caliente.
  • Para las viviendas de nueva construcción se establecerá como máximo una distancia de 15 metros entre los calentadores de agua individuales y los grifos.
  • En las nuevas viviendas, si disponen de zonas verdes ajardinadas, deberá instalarse un contador de agua que controle el consumo en riego de zonas verdes.

Pasado el plazo de tres años todas las viviendas tendrán qua tener instalados contadores de agua fria. Es decir, para el 06.07.2009 tiene que tener contadores de agua fria instalados.

Por ello el Ayuntamiento podrá levantar sanciones, y en su artículo nº 133 define a Sujetos responsables.

...cuando el Incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que en su caso cometan y de las sanciones que se impongan.

Las sanciones podrán ser de: multa de 600 a 30.000€, de acuerdo con lo establecido en el artículo 207 a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

Ante esta nueva situación el Administrador de una comunidad debería informar en una junta de vecinos de esta nuava ordananza para evitar que ante una sanción del Ayuntamiento de Madrid, ningún propietario le pueda decir que no informó de la obligatoriedad de tener instalados contadores de agua.

Descargar el boletín oficial de la Comunidad de Madrid nº 146, 21 de junio del 2006. Pulse aquí.

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